¿Ciudades grandes o ciudades pequeñas?

martes, 17 de enero de 2012

Di NO a la basura electoral

Están por comenzar campañas a puestos de elección popular en el país, y Chiapas no es la excepción, con ello comienzan a aparecer un sin fin de precandidatos que quieren llegar a un puesto público por medio de una elección; a esto llamamos democracia, no está mal, pero, aquí un mensaje que puede ser tomado en cuenta.
Nuestras ciudades no se caracterizan por ser las más cuidadas o las de mejor imagen urbana; por ello, no está demás pedirle  de la manera más atenta a todas esas personas que ostentan a obtener un puesto público ¡No llenen nuestras ciudades de basura electoral!
La idea es proponer una jornada electoral libre de todas estas publicidades que solo dañan la imagen de nuestro entorno, es desagradable voltear a ver por todos lados y ver letreros de “vota por este color o vota por el otro color”, dentro de mi opinión, invito a todas las candidatas y candidatos a innovar en ideas y aumentar la creatividad para llegar al electorado, dejando a un lado la pobre y poca aceptada idea de inundar las ciudades de esta propaganda inservible. Hay muchas opciones para llegar al electorado que darán más credibilidad a sus intenciones de trabajo. ¿Por qué no proponer reuniones de lectura en barrios marginados? ¿Por qué no proponer campañas de reforestación en márgenes de ríos? ¿Por qué no hacer campañas motivadoras para incentivar el deporte? ¿Publicidad electrónica? ¿Publicidad móvil? Y podemos seguir con la lista de opciones ¿Por qué no innovar? Yo le creería más a un candidato que innova que a uno que lo único que quiere, es mi voto. Estoy seguro que muchos estarán de acuerdo conmigo. Y el medio ambiente nos lo agradecerá.
Para ser candidato a un puesto de elección popular en el estado debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, y si desconoce el Código Electoral del Estado de Chiapas, tiene muchos puntos en contra y no merece ser candidateado. Pero en este texto, quiero hacer referencia simplemente, en lo correspondiente a la colocación de propaganda electoral.
Es mi deber como ciudadano pensante tomar en cuenta lo siguiente y hacerlo ver tanto a los candidatos como a las autoridades competentes.
El Código Electoral del Estado de Chiapas, nos dice en su artículo 245:
Los partidos políticos y coaliciones, durante sus campañas político-electorales, realizarán actos de campaña y propaganda electoral conforme a las siguientes bases:
¿Cuáles son las siguientes bases que nos interesan? Son las siguientes que se encuentran dentro del mismo artículo antes mencionado:
VIII. La distribución de los lugares de uso común o acceso público, para la colocación, fijación y pinta de propaganda electoral se realizará mediante sorteo, que para tal efecto realizarán los órganos electorales correspondientes;
IX. La fijación, colocación y pinta de propaganda electoral en los lugares de uso común o acceso público, se sujetará a los términos y procedimientos que dicte el Consejo General, o en su caso los Consejos Distritales y Municipales electorales, tomando en cuenta las siguientes reglas:
a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
b) Podrá colocarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario o de quien deba darlo conforme a derecho;
c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen los órganos competentes del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
X. En ningún caso se deberá colgar, pintar o fijar propaganda en:
a) Elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
b) Pavimento de calles, calzadas, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; y
c) Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas.
En lo que respecta a mi formación profesional, es mi deber cuidar la ciudad y su preservación en las mejores condiciones posibles. Así, que dentro de este mismo Codigo Electoral me marca dentro del mismo artículo que:
Los partidos políticos que infrinjan las disposiciones contenidas en este artículo, podrán ser denunciados ante las autoridades electorales administrativas correspondientes en términos del presente Código.
En el supuesto de que la Comisión determine que la propaganda se hubiere fijado en contravención a lo dispuesto en este precepto, concederá un plazo de dos días para que el partido político de que se trate la borre o quite, según sea el caso, con las salvedades previstas en la hipótesis prevista en la fracción VII, de no hacerlo, se pedirá a la autoridad municipal que lo haga pero el costo que ello implique se duplicará y le será deducido del financiamiento público que le corresponda, entregándose el monto correspondiente al Ayuntamiento que sufragó el gasto.
En el caso de los particulares, se aplicarán las mismas reglas anteriores.
Para los efectos de la fracción X, se entenderá por equipamiento urbano, el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas, verbigracia: instalaciones hidráulicas para la distribución de agua potable, depósitos de agua, alcantarillados, cisternas, bombas y redes de distribución; instalaciones hidráulicas para el drenaje de aguas negras y pluviales, líneas de conducción, y almacenamientos; instalaciones eléctricas, estaciones, torres y cableados; banquetas, camellones y guarniciones; puentes peatonales y vehiculares; alumbrado público, faroles; carpeta asfáltica de calles y avenidas; tanques elevados y contenedores de basura, entre otros que pudiera determinar la Comisión en Pleno.
¿Así, o más claro?

De igual forma, en el Código Penal para el Estado de Chiapas. Titulo Vigésimo Sexto. Delitos en Materia Electoral. Capítulo II. Delitos Electorales Cometidos por cualquier persona nos dice en su artículo 481:

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo, al que:
XIII.- Fije propaganda electoral en lugares prohibidos por el Código Electoral del Estado de Chiapas.
Mi pregunta radicaría, que si la ley es tan clara y especifica ¿Por qué no se hace nada al respecto?
La intención de este articulo no es que el lector salga a denunciar estas faltas al Codigo Electoral a diestra y siniestra, la intención radica en que este mensaje circule lo mas posible, y si en ese viaje llega a manos de un candidato a elección popular que tome conciencia el del daño que le hace a la ciudad y al medio ambiente el hecho de llenar la ciudad con esta propaganda que de nada nos sirve.
Y por si este texto le llegara a las manos a un candidato, yo le pido que no haga caso omiso como posiblemente lo harán las “autoridades”, y se toque el corazón, no por mí, sino por sus hijos o descendientes, porque todo lo que hagamos ahorita tendremos la consigna que es lo que le heredaremos a los que vienen y también tienen el derecho de un mundo en el cual puedan vivir.
Por una jornada electoral ecológicamente amigable y responsable, di NO a la basura electoral que tanto daño nos hace a todos.
Soy un ciudadano y es también mi responsabilidad la ciudad, por ello lo hago.

Luis Javier Flores Cancino.
luisfcancino@hotmail.com

lunes, 2 de enero de 2012

115° Constitucional.

Hablar del articulo 115 de la Constitución Política es hablar de un articulo que tiene predominancia en los municipios, hablando de su soberanía y de su independencia (digase co-dependencia) de la federación.
Abundaría haciendo un cuestionamiento ¿Esta bien planteado el articulo? Por lo cual me atrevo a comenzar con la formulación del texto "Alcances y limitaciones del articulo 115 Constitucional en el desarrollo urbano de los municipios". ¡Vamos!

La ciudad. parte 1

Un breve analisis de la ciudad, en propias palabras. Atractiva, interesante, segura, de facil movilidad y con fundamentos para el desarrollo. Imagen: Buenos Aires, Argentina

Mi blog anterior

Por algún motivo mi blog anterior fue desactivado, por eso nos mudamos a este. El blog anterior llevaba por nombre :Arquitectura Politica o Politica Arquitectura? Cualquier aclaración estamos a la orden. Espero puedan acompañarme por este mundo de la critica constructiva por el mejor desarrollo de las ciudades.